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ESTATUTOS DEL CLUB "LA VEREA"

 

CAPITULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Denominación y objeto.

 Con la denominación  “ Club de Montaña La Verea ” se constituye en la localidad de Churriana de la Vega (Granada) una entidad privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto exhaustivo es el fomento, práctica y promoción de la actividad físico-deportiva del deporte.

ARTICULO 2.-Domicilio social.

 El domicilio social se fija en calle Calvo Sotelo, 19, de Churriana, en caso de variación dar cuenta a la Dirección General de deportes de la Junta de Andalucía.

ARTICULO 3.- Ámbito de actuación.

 El ámbito de actuación de la Entidad, es el de Andalucía.

ARTICULO 4.- Régimen jurídico.

 Esta Entidad tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar;  se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas andaluzas y disposiciones que lo desarrollen, en los presentes estatutos, en sus reglamentos y demás disposiciones propias y en los estatutos y reglamentos de las federaciones deportivas a las que, en su caso, se adscriba, sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación.

ARTICULO 5.- Actividad deportiva.

 Este club practicará como principal modalidad deportivas Montañismo a cuyo fin se adscribirá obligatoriamente a la Federación Andaluza de Montañismo.
 Practicará asimismo las modalidades deportivas afines a cuyo fin funcionarán las secciones correspondientes que se adscribirán obligatoriamente a las Federaciones Andaluzas respectivas.
 La Junta Directiva podrá la creación de nuevas secciones para la práctica de otras modalidades deportivas que se adscribirán obligatoriamente a las correspondientes Federaciones Andaluzas.
 Asimismo podrán desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y del tiempo libre.

ARTICULO 6.- Obligaciones del club en relación con los deportistas federados.

1.- El club tiene el deber de poner a disposición de la Federación deportiva correspondiente los deportistas federados de su plantilla, al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte de Andalucia y disposiciones que la desarrollan y en las condiciones estatutarias de las Federaciones deportivas.
2.- Así mismo el club pondra a disposición de las Federaciones a sus deportistas federados, con la finalidad de llevar a cabo programas especificos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.

ARTICULO 7.- Impugnación de actos y acuerdos.

1. Las actividades de la Entidad deberán atenerse en todo momento a los fines estatutarios.
2. los acuerdos y actos de la Entidad que sean contrarios al ordenamiento jurídico podran ser impugnados ante la jurisdicción ordinaria, con idependencia de la adopción de aquellas resoluciones federativas que fueran pertinentes, de conformidad con la normativa aplicable.


CAPITULO II.  LOS MIEMBROS


ARTICULO 8.- Clases de miembros.

            1.- En la entidad existiran las siguientes categorías de miembros:

                    a).- Socios o asociados de pleno derecho.
                    b).- Abonados o colaboradores.
                    c).- Deportistas.
                    d).- Técnicos.

           2.- Los socios son los fundadores o promotores y cualquiera otras personas incorporadas posteriormente al club e incluidas, como tales, en el libro registro de socios. Estos socios stisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento de los gastos del club.

          3.- Los abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del club, bien mediante la aportación de fondos económicos, bien aportando su propio trabajo no remunerado.

          4.- Los deportistas son quienes se incorporan al Club y desarrollan y practican la modalidad deportiva correspondiente por y para el mismo, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia federativa, tramitada por el Club.

         5.- Los técnicos son quienes se incorporan al Club y ejercen, entre otras, funciones de dirección y entrenamiento de los deportistas en los correspondientes equipos del Club, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia federativa.

ARTICULO 9.- Igualdad de los miembros.

                          Se establece el principio de igualdad de todos los miembros, sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

ARTICULO 10.- Número de socios.

                          El número de socios será ilimitado. No obstante la Junta Directiva podra suspender la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconseje.

ARTICULO 11.- Derechos de los miembros.
    
                   1.- Los socios gozaran plenamente de los derechos que se deriven de los presentes Estatutos.

                   2.- Seran derechos de los socios, en todo caso, los siguientes:
                        a).- Ser electory elegible para los órganos degobierno y administración siempre que hayan cumplido la edad de 18 años y tenga plena capacidad de obrar.
                        b).- Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General deel club o, en su caso, mediante representante, participando en la toma de decisiones, siempre que hayan alcanzado la mayoria de edad.
                        c).- Ser informado de las actividades de la entidady, especialmente, de la gestión y administración.
                        d).- Tener acceso a la documentación del club.
                        e).- Asistir a las actividades o competiciones organizadas por el club y utilizar sus instalaciones y servicios.
                        f).- Expresar libremente sus opiniones dentro de la Entidad.
                        g).- Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos directivos del club.
                        h).- Separarse libremente de la Entidad.

                  3.- El resto de los miembros del club gozarán de todos los derechos establecidos en el apartado dos de este artículo, sin perjuicio de que los previstos en las letras a) y b) se ejerciten mediante un sistema de representación indirecta, de forma que las categorias de abonados y colaboradores, deportistas y técnicos estén representados en la Asamblea General de la siguiente forma: (dos representantes por cada una de estas categorias de miembros, elegidos por y entre los mismos; un representante por cada miembro de cada categoría, elegidos por y entre ellos).

                   4.- Asimismo los deportistas federados tendrán los siguientes derechos:
                        a).- Desempeñar su actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen la correspondiente modalidad.
                        b).- Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados por las federaciones.

                  5.- Los técnicos tendran, también, los siguientes derechos:
                        a).- Desempeñar su actividad deportiva de acuerdo con la reglamentación federativa correspondiente.
                        b).- regirse, en su caso, por las convenciones especificas que, en el marco de las normas legales, reglamentarias y estautarias, suscriban con los órganos del club.
                     


ARTICULO 12.- Obligaciones de los miembros.

               1.- Son obligaciones de todos los socios, además de las de carácter jurídico y económico que se desprenden de los presentes Estatutos y Reglamentos que lo desarrollen.
                   a).- Acatar los estatutos y reglamentos del club y los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.
                   b).- Contribuir al cumplimiento de los fines del club.

               2.- Son, asimismo, obligaciones de los socios las siguientes:
                   a).- Contribuir al sostenimiento económico del club, mediante el abono de las cuotas que se establezcan.
                   b).- Colaborar en la gestión y administración del club si fuesen designados para ello.

              3.- Los deportistasa federados del club tienen tambien la obligación de acudir a las selecciones deportivas andaluzas.

ARTICULO 13.-
 Para adquirir la condición de socio, en cualquiera de sus modalidades, será necesario;
a) Reunir las condiciones señaladas para cada una de ellas.
b) Solicitarlo por escrito a la Junta directiva, avalado por 2 socios de número.
c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

ARTICULO 14.-
 La condición de socio se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas, durante 3 meses consecutivos.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.

ARTICULO 15.-
 Las cuotas que han de satisfacer los socios se establecerán reglamentariamente y serán:
a) De entrada: Las vigentes en cada momento de acuerdo con lo que disponga la Asamblea General.
b) Mensuales: las que íntegramente hayan sido fijadas y aprobadas por la asamblea General.
c) Especiales y extraordinarias: Las que en cada caso hayan sido aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III. ORGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 16.-
 La Entidad estará regida por los siguientes órganos de gobierno y administración.
       a)   La Asamblea General
b) La Junta Directiva.
c) El presidente.
d) El Secretario.
e) La Comisión Electoral.

Sin Perjuicio de la posible creación, por la Junta directiva de comités, comisiones o aquellos órganos que estime necesarios para el logro y mejor desarrollo de los fines de la Entidad. 

ARTICULO 17.-
1. La Asamblea General de socios, es el órgano supremo de gobierno y administración de la Entidad.  Está integrada por todos sus socios y los representantes de los abonados o colaboradores de los deportistas y de los ténicos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11.3 de los presentes estaatutos. que se encuentren al corriente de sus obligaciones sociales. Estos podrán ser elegidos sin excepción para el desempeño de cargos directivos, siempre y cuando tengan un año de antigüedad, al menos, como asociados gozando también de los demás derechos que les asisten en virtud de las disposiciones legales vigentes en materia.
2. Cuando el número de socios no exceda de 2.000, podrán intervenir todos directamente.
3. Cuando el número de socios exceda de 2.000, se elegirán un mínimo de 33 representantes por unidad de millar o fracción, y de entre ellas, por el mismo sistema de sufragio, libre, igual y secreto.
Los socios candidatos a representantes deberán ser presentados con 15 días de antelación a la fecha de la elección, debiendo constar su aceptación.  
4. La elección de los socios representantes será cuatrienal. No podrán ser elegidos para el siguiente periodo cuatrienal y su asistencia a las Asambleas Generales será obligatoria.

ARTICULO 18.- Funciones de la Asamblea General.
 Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir Presidente y Junta Directiva, mediante sufragio personal, libre, igual, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto.
b) Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio    social, el balance y la rendición de cuentas.
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
d) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta directiva.
e) Estudiar y resolver las proposiciones que formulen por escrito los socios que deberán ser presentadas, por lo menos, con 15 días de antelación a la Asamblea General, con el mínimo de firmas equivalentes al número de socios que representan el 5 por ciento de los que tengan derecho de asistencia.
f) Señalar  las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.
g) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de la Entidad, así como proponer las modificaciones de los mismos y de los presentes Estatutos.
h) Disponer y enajenar los bienes de la Entidad, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
i) Crear servicios en beneficio de los asociados.
j) Ratificar la pérdida de la condición de socio por sanción
k) Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados.
l) Designar, si se considera necesario, un Interventor o Comisión de intervención, a los efectos de control de presupuesto y cuentas.
m) Nombrar a los miembros titulares y suplentes del Comité de Conciliación.

ARTICULO 19.- Sesiones de la Asamblea General.
 La Asamblea General de Socios se reunirá:
a) En Sesión Ordinaria  al menos una vez al año dentro de los seis primeros meses para tratar de las siguientes cuestiones: memoria del ejercicio anterior, liquidación del presupuesto, balance de cierre del ejercicio y cuentas del mismo, presupuesto para el ejercicio siguiente, proyectos y propuestas de la Junta Directiva, proposiciones que formulen por escrito los socios,   ruegos y preguntas.
b) En Sesión Extraordinaria para la modificación de los estatutos, disolución y liquidación de la Entidad, elección de Presidente y Junta Directiva, tomar dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, enajenación   de bienes inmuebles, fijación de las cuotas extraordinarias o cuando lo soliciten, al menos, el 10 por ciento de los socios, los que pidan la convocatoria deberán expresar en el correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en el Orden del Día soliciten.

ARTICULO 20.- Convocatoria de las Asambleas Generales.
1. Las Asambleas generales serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de la Junta Directiva ó cuando así se solicite por al menos un 10 por ciento de los socios de número que estén al corriente de sus obligaciones para con el club.
2. Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente con 15 días de antelación por lo menos a su celebración, mediante aviso a los asociados fijado en el tablón de anuncios del domicilio de la Entidad y por comunicación directa a todos los socios con derecho a asistencia, o convocatoria.
3. Deberá hacerse constar en la convocatoria el orden del día y podrá, asimismo, figurar la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, en el caso de que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha esta con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.

ARTICULO 21.- Constitución de la Asamblea General.
 La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados en ella la mitad más uno de los asociados con derecho de asistencia, voz y voto; en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de una cuarta parte de los socios. Si en segunda convocatoria no hubiese concurrido la cuarta parte de los miembros de la Asamblea, se procederá a una tercera y última convocatoria tanto si es ordinaria como extraordinaria, cualquiera que sea el número de los miembros presentes. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar como mínimo quince días naturales.

ARTICULO 22.- Adopción de acuerdos de la Asamblea General.
  1.- Para adoptar acuerdos la Asamblea debe estar reunida reglamentariamente. Dichos acuerdos para ser válidos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes.
  2.- Sin perjuicio de lo establecido anteriormente será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, para tomar dinero a préstamo, para la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, para la disposición o enajenación de bienes, para la solicitud de declaración de utilidad pública, para las modificaciones estatutarias y disolución de la Entidad.

ARTICULO 23.- Celebración de la Asamblea General.
  1.- La Mesa de las Asambleas Generales estará constituida por el Presidente y los miembros de la Junta Directiva en funciones.
  2.- Las Asambleas General, tanto ordinarias como extraordinarias, comenzarán pasándose lista de los asistentes, a continuación y después de despachar los asuntos del Orden del Dia, se procederá a la designación de tres de ellos para que aprueben el acta y la firmen en representación de todos los demás, junto con el Presidente y el Secretario.
 En el acta se hará constar, por lo menos, la fecha, lugar y hora de las reuniones, composición de la mesa, lista de asistentes, textos de los acuerdos adoptados y resultados de las votaciones si las hubiere.

ARTICULO 24.-La Junta Directiva.
  1.- Como órgano administrador del Club existirá una Junta Directiva, que estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veinte, al frente de la cual habrá un Presidente y de la que formarán parte además, como mínimo, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, así como un vocal por cada una de las secciones deportivas federadas. Será elegida por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros o compromisarios de la Asamblea.
  2.- Para ostentar cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, es necesario ser socio con un año de antigüedad al menos.
  3.- La duración del cargo de Presidente de la Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo ser reelegido para otros períodos posteriores.
 Si durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente cesara por alguna razón, se hará cargo de esta, interinamente, el Vicepresidente debiendo convocarse la Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de nuevo Presidente.
  4.- La Junta Directiva podrá designar un Gerente, quien no necesitará tener la condición de socio, y se ocupará de la ejecución material y puesta en práctica de los acuerdos adoptados por la Junta y la Asamblea General realizando cuantas gestiones le sean encomendadas por aquella y coordinando todos los servicios y actividades de la Entidad, El Gerente asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

ARTICULO 25.- Representación legal del club
 El Presidente de la Junta directiva, y en su defecto aquellos otros miembros de la misma que se determinen en los estatutos, ostentarán la representación legal de la Entidad en juicio y fuera de él, actuando en su nombre y estará obligados a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

 


ARTICULO 26.- Funcionamiento de la Junta Directiva.
 La Junta Directiva tendrá el siguiente funcionamiento:
a) Reuniones: La Junta directiva se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo trimestralmente, con carácter extraordinario, cuando así lo disponga el Presidente o a petición de un tercio de sus componentes.
b) Constitución: La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros, en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de al menos 3 de ellos, y en todo caso del Presidente o Vicepresidente.
       c)    La Junta directiva será convocada por su Presidente con cuatro días de antelación como mínimo, a la fecha de su celebración, también podrá ser convocada a petición de un tercio de sus miembros.
 La Junta Directiva quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

ARTICULO 27.- Funciones de la Junta Directiva.
 Corresponde a la Junta Directiva la realización de todos cuantos actos o contratos se relacionen con la actividad de la Entidad sin otras limitaciones que las que se deriven de la Ley y de sus Estatutos.
 En especial corresponde a la Junta Directiva:
a) Mantener, interpretar y cuidar del exacto cumplimiento de sus Estatutos, normas y disposiciones de desarrollo de la Entidad, así como ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de socios. También será de su competencia la redacción o reforma del Reglamento de Régimen Interior.
b) Trazar orientaciones y tomar acuerdos para el cumplimiento de los fines de la Entidad, procurando establecer los medios y procedimientos necesarios para su desarrollo.
c) Fiscalizar el régimen económico y administrativo.
d) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los asociados, en concepto de cuota de Ingreso, mensual, o por uso de los servicios e instalaciones.
e) Crear las Comisiones que estime necesarias para alcanzar los fines de la Entidad, así como las que convengan al interés y buena marcha de la Asociación Deportiva.
f) Cubrir provisionalmente las vacantes producidas.
g) Organizar y dirigir los servicios de la Entidad, así como nombrar y separar al personal que se precise para la atención de los mismos y sancionarlo si procede.
h) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, acordar sus bajas y decretar su expulsión o en su caso imponer las sanciones oportunas.
i) Formular inventario y balance anual, así como redactar la memoria anual de la Entidad y en general, aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo del deporte dentro de la misma.
j) Ejercer todas las funciones necesarias para la buena administración de la Entidad.
k) La aprobación de los balances mensuales de la contabilidad.
l) La autorización de gastos imprevistos, siempre que no comprometan al patrimonio de la Entidad y sean ratificados por la Asamblea General.
m) La contratación de servicios en general.
n) Todos los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o al Presidente.

ARTICULO 28.- El Presidente.
                           
                          1.- El Presidente del club, lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será elegido por sufragio libre, directo y secreto, por y entre los miembros o compromisarios de la Asamblea General.
                          2.- La duración del mandato del Presidente será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
                          3.- Si durante el mandato de la Junta Directiva cesara el Presidente por cualquier causa, ostentará sus funciones temporalmente el Vicepresidente, debiendo convocarse la Asamblea General Extraordinaria en un plazo maximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de nuevo Presidente, cuyo mandato finalizará al tiempo que el de la Junta Directiva.

ARTICULO 29.- Funciones del Presidente.
 Corresponde al Presidente:
a) Convocar, cuando proceda, la Asamblea General y presidir ésta y las Juntas Directivas.
b) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de Autoridades, tribunales y Organismos públicos y privados.
c) Cuidar del cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de la Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva.
d) Suscribir con el Secretario, las Actas de las sesiones y toda clase de documentos que emanen de la Asociación.
e) Formular el proyecto del presupuesto, asistido del Secretario y Tesorero.
f) Amonestar a los socios cuando incumplan sus deberes.
g) Desempañar toda clase de funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los Estatutos.

ARTICULO 30.- El Vicepresidente.
 Corresponde al Vicepresidente:
 Sustituir y asumir las funciones que corresponde al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.

ARTICULO 31.- El Secretario.
 El Secretario de la Junta Directiva cuidará del archivo de la documentación de la asociación o club, siendo responsable de la marcha administrativa de la Entidad, redactando para ello cuantos documentos sean necesarios.
 Corresponde al Secretario:
a) Llevar los libros de actas de la Entidad redactando los documentos en que se reflejan los acuerdos de los órganos deliberantes.
b) Llevar el libro de asociados y su fichero correspondiente.
c) Despachar la correspondencia de acuerdo con el Presidente.
d) Expedir con el visto bueno del Presidente las certificaciones que se soliciten de extremos que obren en documentos confiados a su cargo.
e) Expedir los mandamientos de pagos o ingresos e intervenir en las operaciones contables.
f) Extender los recibos de cuotas.
g) Firmar con el Presidente o Tesorero, los talones de cuentas corrientes.
En Caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el vocal más joven de la Junta Directiva.

ARTICULO 32.- El Tesorero.
 El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos de la Entidad, siendo sus funciones las siguientes.
a) Recaudarlos, custodiarlos y colocarlos en el lugar y forma que determine la Junta Directiva.
b) Realizar los pagos autorizados por el Presidente a nombre de la Entidad, así como intervenirlos.
c) Cuidar del orden y buena marcha de la caja social.
d) Dirigir la contabilidad así como custodiar y llevar sus libros contables.
e) Formalizar durante el primer mes de cada año un balance de situación y las cuentas por ingresos y gastos, que han  sido aprobados por la Junta Directiva, poniendo todo ello en conocimiento de los asociados.
En Caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el vocal primero de la Juta Directiva.

ARTICULO 33.- Otros vocales de la Junta Directiva.
 Los vocales, independientemente de su participación en el gobierno de la Entidad, podrán ejercer la Dirección de una Comisión bajo la dependencia de la Junta Directiva, a la que propondrán sus iniciativas.

ARTICULO 34.- La Comisión Electoral.

             La Comisión electoral es el órgano encargado del impulso y control de los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Entidad.

CAPITULO IV.- REGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

ARTICULO 35.- Elección del Presidente y de la Junta Directiva.

 El Presidente y la Junta Directiva de la entidad serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria mediante sufragio personal, directo y secreto de todos los socios con derecho a voto en candidaturas cerradas y completas, debiendo figurar en las mismas la lista o relación de sus componentes con la designación del cargo que cada uno haya de ostentar, debiendo estar formada por un número de miembros no inferior a cinco, ni superior a veinte, al frente de la cuál estará el Presidente y de la que formarán parte obligatoriamente, además de un Secretario y un Tesorero, un Vocal por cada una de las secciones deportivas federadas.

ARTICULO 36.- Procedimiento electoral.

            1.- La elección del Presidente de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
                a).- Por expiración del mandato del Presidente y de la Junta Directiva.
                b).- Por dimisión o renuncia, fallecimiento o incapacidad del Presidente que haya encabezado la candidatura.
c) .- Por voto de censura al Presidente aprobada en Asamblea General Extrordinaria convocada al efecto, a petición,  al menos, del diez por ciento de sus componentes, por mayoria absoluta de los mismos.
d) .- Cuando por dimisiones o renuncias, fallecimiento o incapacidad haya quedado la Junta Directiva reducida de tal forma  que no pueda ejercer debidamente sus funciones.

2.- La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General Extraordinaria reunida incluso a tal fin. En todo caso, este acuerdo debera contener la composición  de la Comisión Electoral elegida.
 3.-  A estos efectos la Junta Directiva mediante comunicación a todos los integrantes de la Asamblea General, efectuada en la forma que consiga la necesaria difusión y conocimiento, convocará dicha Asamblea a Sesión Extraordinaria, especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del día los siguientes:

         A).- . Calendario electoral en el que habrán de figurar :
      a)   Convocatoria del proceso electoral.
b)   Plazo de Presentación de candidaturas.
 c)   Plazo de impugnaciones al censo y de resolución de las mismas.
 d)   Plazo de admisión y proclamación de candidaturas.
 e)   Plazo para la resolución de impugnaciones.
 f)   Fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria para la votación, con expresión de la hora de su iniciación y de su finalización (periodo durante el que se puede ir a votar).
 g)   Plazo de reclamaciones contra las votaciones y sus incidencias.
 h)  Plazo para la resolución de impugnaciones y proclamación de candidaturas consideradas válidas.
2. Elección de los miembros componentes de la Junta Electoral Social.
3.Elección en su caso de la Junta Gestora para suplencia de la Junta Directiva durante el proceso electoral.

ARTICULO 37.- Organos del proceso electoral.
 Como órganos del proceso electoral se establecen:

1. La  Comisión Electoral.
2. La Mesa Electoral.

ARTICULO 38.- Composición de la Comisión Electoral.

 1.-La Asamblea General de Socios al acordar la celebración de elecciones elegirán de entre los asambleístas que no vayan a presentarse como candidatos a ninguno de los cargos directivos de cuya elección se trate, a 5 asambleistas para qie integren la Comisisón Electoral con el carácter de titulares y a otros 5 el de suplentes de los anteriores. Si alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro de la Junta Electoral Social decidiera integrarse en alguna de las candidaturas antedichas automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha Junta, siendo sustituido por el primero de los suplentes elegidos.
 
            2.- La presidencia de la Comisión electoral será ejercida por el miembro de más edad de la misma siendo Secretario el más joven.

            3.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente.

.ARTICULO 39.- Funciones de la Comisión Electoral.

Serán funciones de la Junta Electoral las siguientes:
1. Admitir y proclamar las candidaturas.
2. Resolver las impugnaciones que en su caso se presentasen relativas a las candidaturas, candidatos, plazos, etc. así como las que se originen durante la votación.
3. Decidir sobre cualquier cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a los resultados de la misma.

ARTICULO 40.- Requisitos de las candidaturas.

Los requisitos para ser candidatos son los siguientes:
1. Ser español o extranjero residente.
2. Ser mayor de edad.
3. Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que lo inhabilite.
4. Ser miembro de la Asamblea con una antigüedad mínima ininterrumpida de un año en el Club.
5. No ostentar cargo directivo en otra Entidad Deportiva.
6. Presentar la candidatura con el aval de socios que se menciona a continuación, así como escrito de aceptación de todos los candidatos integrados en la misma. Las candidaturas se presentan a la Junta Electoral Social por listas cerradas y completas especificando los cargos para el que se presenta cada candidato conforme los que establezcan los Estatutos de la Sociedad.
Las candidaturas deberán haber sido presentadas con el aval mínimo del 10% de los socios censados.
Los miembros de la Asamblea que avalen candidaturas, adjuntarán fotocopia del D.N.I. harán constar debajo de sus firmas su nombre y dos apellidos, nº de asociado y nº de D.N.I. Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrá por no puestas.
Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, La Junta Directiva o la Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y, con el acuerdo de la Comisión Electoral, formalizará, en un minimo de 15 días y un maximo de 30, un nuevo calendario electoral.

ARTICULO 41.- Derecho al voto.

            En la elección de Presidente y de la Junta Directiva, tienen derecho a voto los miembros de la Asamblea general, mayores de 18 años, que tengan capacidad de obrar.
 .
ARTICULO 42.- La mesa Electoral

 Constituida la Asamblea General en la que haya de tener lugar la elección de los cargos directivos de la entidad, se procederá por sorteo a la elección de los cinco miembros que van a integrar la Mesa Electoral, que no podrán formar parte de ninguna candidatura, constituyéndose acto seguido la misma.
            La Mesa Electoral estará presidida por el miembro de mayor edad de los elegidos y actuará como Secretario el más joven.

 Las funciones de la Mesa electoral serán las siguientes:
1. Comprobar la identidad de los votantes.
2. Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, que deberá estar debidamente cerrada.
3. Redactar por medio de su Secretario el Acta correspondiente en la que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan.
4. Remitir copia del Acta dentro de las 24 horas siguientes a la Junta Electoral Social.

ARTICULO 43.- Las votaciones.-
1. En caso de que existiera una sola candidatura que reúna todos y cada uno de los requisitos establecidos no procederá la constitución de la Asamblea y sus componentes serán proclamados por la Junta electoral Social como miembros de la nueva Junta Directiva. Si fueran más de una las candidaturas válidas se celebrarán las elecciones en la forma prevista.
2. Las votaciones se efectuarán mediante sufragio personal, directo y secreto de los socios con derecho a voto.
3. Las votaciones se realizarán en papeletas de tamaño único facilitadas por la Junta Electoral Social.
4. Siendo las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.
5. Los integrantes de la Junta electoral Social y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto si lo tuvieren en último lugar.
6. Terminada la votación de la Mesa se procederá al recuento de los votos en presencia de los representantes o interventores de cada una de las candidaturas que hicieran uso de este derecho. El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará una segunda votación entre los empatados, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.
7. Del desarrollo de la Asamblea se levantará Acta por el Secretario de la Mesa Electoral en la que se recogerán las incidencias que se produzcan en la votación y resultado de la misma con expresión de todos los votos emitidos . (válidos, nulos y en blanco).
El Acta será firmada por el Presidente y el Secretario de la Mesa electoral y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores. El Acta se enviará a la Comisión Electoral.

ARTICULO 44.- Las reclamaciones y proclamación del Presidente.
 Las reclamaciones relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltas por la Mesa consignando en el  Acta su decisión. Estas reclamaciones, de no ser estimadas por la Mesa Electoral, podrán reproducirse dentro de los 2 días siguientes ante la Comisión  Electoral, debiéndose haber hecho constar por los interesados este propósito en el Acta de la Asamblea, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas conforme a la normativa vigente.

            Concluido el proceso electoral, se expondrá en ela sede de la entidad la candidatura que haya resultado elegida, qque se comunicará a la Federación correspondiente y a la Dirección General de Actividades y promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía. 
 
ARTICUL0 45.- Mandato de la Junta Directiva.

                   1.- La duración del mandato de la Junta Directiva electa, que coincidira con el del Presidente, será de 4 años desde su proclamación, pudiendo ser reelegido.

                   2.- Durante el mandato de la Junta Directiva, el Presidente, en caso de vacantes, podrá nombrar sustitutos que deberán ser ratificados en la siguiente Asamblea General, pudiéndose, si así lo acepta la Junta Directiva, ampliar o disminuir el número de sus miembros, siempre dentro del límite estatutario, con la psoterior ratificación de la Asamblea.


CAPITULO V.- REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS DEL CLUB 

ARTICULO 46.- Responsabilidad de los directivos y de los socios.

          Los directivos y socios, sin perjuicio de lo establecido en los presentes estatutos sobre régimen disciplinario, responderán de las lesiones y daños causados al club por actos contrarios a la legalidad o a los Estautos del mismo, o realizados sin la diligencia o cuidado mínimo exigible, ya sea en el desempeño del cargo o en su mera condición de socio, de acuerdo con la legislación vigente.

ARTICULO 47.- Responsabilidad por la adopción de acuerdos.

                        Los directivos del club responderán por los acuerdos ilegales que hayan adoptado los órganos del club en que participen, siempre que la decisión adoptada haya contado con su aprobación.

CAPITULO VI.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.


ARTICULO 48.- Infracciones y sanciones.

            1.- Los miembros del club podrán ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas del club, o por infringir los acuerdosde sus órganos.

            2.- Estas sanciones podrán consistir en amonestaciones, suspensión total o parcial de sus derechos desocio por un periodo proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de socio.

            3.- La imposición de la sanción de pérdida de la condición de socio del club únicamente procederá por la comisión de infracciones muy graves. La falta será tipificada como tal en los siguientes supuestos:
                      a).- Cuando deliberada y reiteradamente se impida o se pongan obstáculos al cumplimiento de los fines sociales, causando gran perjuicio al club.
                      b).- Cuando intencionadamente y de forma reiterada se obstaculice y quebrante el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión del club.
                      c).- Cuando la conducta del miembro del club se considere especialmente reprobable.

ARTICULO 49.- Organo sancionador.

                 1.- Las sanciones serán impuestas a los miembros del club por acuerdo de la Junta Directiva, tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, en el que deberá ser oido el interesado.
  
                 2.- Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de socio, deberá ser ratificadapor la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.

                 3.- Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

ARTICULO 50.- Procedimiento sancionador.

                 1.- El Presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran  ser sancionables.
                      A la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente sancionador.

                 2.- Incoado el expediente, el Secretario remitirá escrito al interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de 15 días.

                 3.- Una vez presentadas las alegaciones o trascurrido el plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdos al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio del club.

                 4.- El acuerdo adoptado se notificará al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de 15 días, que será resuelto en la primera que se celebre.

CAPITULO VII.- CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.

ARTICULO 51.- Objeto de la conciliación.

                Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva, que verse sobre materia de libre disposición confprme a Derecho, suscitada entre los miembros del club, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Cómite de Conciliación.

                No serán objeto de conciliación aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente se refieran a derechos personalisimos no sometidos a libre disposición.

ARTICULO 52.- El Comité de conciliación.

                El cómite de conciliación lo integráran un Presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de 4 años.

               Sus funciones serán las de promover la solución de los conflictos que se susciten a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia en el procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.

ARTICULO 53.- Solicitud de conciliación.

               Toda persona que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.

              Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntar de someterse a la conciliación extrajudicial.

ARTICULO 54.- Contestación a la solicitud de conciliación.

              El comité de conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en unplazo de 15 días, formulen contestación. En ella se contrendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas, o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.

ARTICULO 55.- Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.

              Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por algunas de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo.

              Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fera aceptada, los recusados serán sustituidos por los suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.

ARTICULO 56.- Práctica de pruebas y trámite de audiencia.

             Recibida la contestación a que se refiere el articulo 54, sin oposición alguna al macto de conciliación, el Cómite de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocar a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.

            En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.

ARTICULO 57.- Resolución.

            En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará relolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.

           La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.

ARTICULO 58.- Duración del procedimiento.

           El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.

CAPITULO VIII.- RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO,    PRESUPUESTARIOY PATRIMONIAL


ARTICULO 59.- Patrimonio fundacional.

           En el momento de creación de esta Entidad Deportiva el patrimonio fundacional es____________________ y en el futuro estará integrado por:
a) Las aportaciones económicas de los socios, aprobadas por la Asamblea General de conformidad con las normas establecidas en estos Estatutos y las relativas al régimen interior.
b) Las donaciones o subvenciones que reciba.
c) Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la entidad.
d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

ARTICULO 60.- Régimen económico.


 La Entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones.
a) Sólo podrán destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios o ejercer actividades de igual carácter cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social y sin que en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados, aunque si se podrá disminuir la cuantía de las aportaciones o cuotas de los socios cuando los rendimientos e ingresos generales lo permitan, mediante justificación contable suficiente.
b) La totalidad de los ingresos de la Entidad deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los miembros.
.c)  La Entidad podrá gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y       emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte cuota patrimonial, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que tales operaciones sean autorizadas con la mayoria exigida en estos estatutos (en Asamblea General Extraordinaria).
2. Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o la actividad físico-deportiva que constituya su objeto social y, el caso de emisión de títulos, deberá ser comunicado a la federación deportiva correspondiente.
3. Los títulod serán nominativos y destinados a los socios del club.
En todo caso, el producto obtenido de la enajenación de las instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentran, deberán invertirse íntegramente en la construcción o mejora de bienes de la misma


CAPITULO IX.- REGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE

ARTICULO 61.- Régimen documental y contable.
 1.- El régimen documental y contable de la Entidad constará de los siguientes libros: de socios, de actas y de contabilidad.
 2.- Los libros de la Entidad han de estar obligatoriamente diligenciados, por el Registro Andaluz de Entidades deportivas.
 3.- El régimen documental y contable se completa con la memoria y cuentas anuales de la Entidad.

ARTICULO 62.- Libro de Registro de socios.

 1.-En el libro de Registro de Socios, deberán constar los nombres y apellidos de los socios de número, su Documento Nacional de Identidad, profesión y en su caso los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en la Entidad. También se especificarán las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
 2.- En una sección especial de dicho Libro de Registro, se contendrán las circunstancias aludidas en el párrafo primero relativas a los demás miembros del club: abonados, colaboradores, deportistas y técnicos.

ARTICULO 63.- Libro de Actas.
 
 En los libros  de Actas, se consignarán las reuniones que celebra la Asamblea General, así como la Junta Directivas y los demás órganos colegiados de la Entidad, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como los votos obtenidos por los mismos. Las Actas serán firmadas en todos caso por el Presidente y el Secretario.

ARTICULO 64.- Libro de contabilidad.
 
 En los libros de Contabilidad figurará tanto el patrimonio como los derechos, obligaciones e ingresos y gastos de la Entidad, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y, en concreto, las ayudas recibidas de las Administraciones Públicas y la inversión  o destino de los gastos.
 
CAPITULO X.- REGIMEN DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ENTIDAD.

ARTICULO 65.- Reforma de los Estatutos
 Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante votación favorable de la mayotía absoluta de sus miembros.
 La reforma de estos Estatutos seguirá, con respecto al Registro Andaluz de Entidades Deportivas, los mismos trámites administrativos que para su aprobación.

ARTICULO 60.- Disolución del club.
 1.- La Entidad se extinguirá o disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la  Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin. Mediante el voto favorable de tres cuartas partes de sus miembros.
b) Por resolución judicial.
c) Por los demás supuestos previstos en la normativa aplicable.
2.- La extinción o disolución de la Entidad, deberá comunicarse a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de la Consejería de Turismo y Deportes de la Junta de Andalucía, para la cancelación de su inscripción en el Registrop Andaluz de Entidades Deportivas.
  

ARTICULO 67.-Destino del patrimonio neto.
 Disuelta la Entidad, el patrimonio neto, si lo hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo.


DISPOSICIÓN FINAL
    En todo caso se estará a lo dispuesto en la ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas y en sus disposiciones de desarrollo.

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II MARCHA POPULAR ALPUJARRA 2010

 

 

 II MARCHA POPULAR ALPUJARRA 2010

FECHA: 16 DE OCTUBRE DE 2010, SÁBADO.

SALIDA DE LA PLAZA DE LA ALPUJARRA DE ÓRGIVA PARA CÁÑAR EN AUTOBÚS: 7:00 HORAS.

DESAYUNO EN CÁÑAR: 7:30 HORAS

SALIDA DE LA MARCHA: 8:00 HORAS.

La forma de inscripción será a través la página web del club La Verea ( www.laverea.es ). Se pueden inscribir por clubes o de forma individual. el plazo de inscripción será desde el día 10 de septiembre a 10 de octubre o hasta que se cubran las 150 plazas ofertadas.

Una vez inscritos en el formulario de internet, deberán hacer el ingreso de la cuota a la cuenta de la Caja Rural de Granada en Churriana de la Vega:

3023  0021  20  5218164902

También se les enviará un correo con el número de cuenta donde ingresar la cuota.

MAPAS Y PERFILES DE MARCHA POPULAR ALPUJARRA 2010. Si alguien quiere sacar el tracks de la ruta lo puede sacar en el enlace de abajo con wikiloc.El desarrollo de la marcha y toda la información,  pinchar en "leer más.." RUTÓMETRO ALPUJARRA 2010 DECLARACIÓN JURADA ALPUJARRA 2010    

 

 

 

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